En la presente se reflejan los términos y condiciones generales bajo los cuales CHACO DIGITAL S.A. que en adelante se denomina EVERON, brindara los servicios de telecomunicaciones (los “Servicios”) descriptos en el Formulario de solicitud de Servicio (Anexo), en función de las Especificaciones técnicas de cada servicio allí detallado y que forma un todo con el presente.
Si el CLIENTE incumpliera alguna de las condiciones de uso o sus obligaciones, EVERON se reserva el derecho de interrumpir los Servicios, previa intimación al CLIENTE por el plazo de 24 horas para la subsanación del incumplimiento a fin de que los Servicios puedan ser restablecidos. Sin prejuicio de ello, si el CLIENTE o corrigiere el incumplimiento en un plazo de 15 (quince) días, EVERON puede considerarlo causa de rescisión de la presente Solicitud de Servicio, con obligación para el CLIENTE de indemnizar a EVERON con el pago de un año de abono, en concepto de daños y perjuicios.
El CLIENTE se obliga a poner en conocimiento de EVERON cualquier falla o daño sufrido por el equipamiento o cualquier falla o demora en el funcionamiento del enlace o el tráfico de la información por el mismo, inmediatamente después de su comprobación. A tal fin deberá solicitar servicio de mantenimiento mediante comunicación telefónica al Centro de Atención al cliente, el que cuenta con soporte de lunes a viernes de 8:30 a 12:00 y de 16:30 a 20:30, Sábados de 9:30 a 13:00 hs.
El Cliente no podrá ceder los Servicios, ni cualquiera de los derechos y obligaciones emergentes de los presentes CONDICIONES sin contar con la aceptación de EVERON.
Serán condiciones necesarias para la aprobación de la cesión, entre otras, las siguientes:
La presente Solicitud de Servicio se rige por la legislación vigente en la República Argentina y deben ser interpretadas de acuerdo a ella.
El CLIENTE constituye domicilio postal y electrónico a todos los efectos emergentes del presente en los indicados en la correspondiente Solicitud de Servicios. Se considerarán válidas todas las notificaciones cursadas a dichos domicilios.
El CLIENTE acepta previa y expresamente adherirse al sistema de Factura Electrónica, el cual funcionará de acuerdo al siguiente esquema: Respetando el mínimo de antelación que establece la normativa, EVERON remitirá mensualmente, a la casilla de correo designada por el Cliente como domicilio electrónico, un link que lo re direccionará a “EVERON”, en donde al ingresar con número de cliente y contraseña, podrá descargar en la sección “MI FACTURA” un duplicado digitalizado de la factura emitida en la cuenta del Cliente. De esta manera. El CLIENTE desiste de recibir la factura en soporte papel y acepta expresamente que las comunicaciones que en lo sucesivo deba realizar EVERON sean remitidas al domicilio electrónico denunciado por el Cliente.
El Cliente es responsable de comunicar a la Compañía cualquier cambio que se produzca en el domicilio electrónico denunciado.
EVERON no será responsable de la no recepción del correo electrónico, cuando la misma se deba a cuestiones imputables al Cliente, como puede ser la falta de capacidad en su casilla de correo, error en la dirección de correo informada a EVERON, o bien por cualquier otro motivo que sea de su exclusiva responsabilidad.
El servicio de Factura Electrónica podrá ser dado de baja por el Cliente, quien previa notificación a EVERON, podrá solicitar el envío de las facturas en soporte papel a su domicilio de facturación.
EVERON constituye domicilio especial Av. Sarmiento 284, Resistencia, Chaco, Argentina, en donde se tendrán por válidas las notificaciones judiciales y extrajudiciales que allí se efectúen pudiendo modificarlo en el futuro, debiendo a tal fin comunicar el nuevo domicilio al Cliente.
Las partes acuerdan someter toda cuestión que se suscitare con motivo de la contratación de los Servicios a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Resistencia, provincia del Chaco.-
Entre CHACO DIGITAL S.A. que en adelante se denomina EVERON, con domicilio en Av. Sarmiento 284, Resistencia, Chaco en lo sucesivo EL COMODANTE por una parte y por la otra …….. con DNI N° ……….. con domicilio en la calle ………… en adelante llamado EL COMODATARIO se conviene en celebrar el presente contrato de comodato que regirá por las siguientes clausulas.
PRIMERA: EL COMODANTE entrega en calidad de préstamo gratuito en los términos y con el alcance del Artículo 1533 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación a EL COMODATARIO quien recibe de conformidad los equipos que se detallan a continuación que en adelante se denominaran EL EQUIPO.
SEGUNDA: EL COMODANTE: entrega EL EQUIPO a EL COMODATARIO en perfecto estado de uso y conservación, debiendo este último restituirlo en las mismas condiciones en que lo recibió, llegado el momento oportuno bajo pena de lo dispuesto en la cláusula quinta.
TERCERA: El plazo de duración del presente contrato será como mínimo de 12 (doce) meses y se mantendrá vigente durante todo el tiempo que se prolongue el contrato de servicios de telecomunicaciones entre las partes.
CUARTA: EL COMODATARIO no podrá abrir ni desarmar por sí o por terceros EL EQUIPO, ni trasladarlo fuera del domicilio en el cual lo instaló EL COMODANTE, siendo responsable en caso contrario, por los daños y perjuicios causados, los que en este caso se estipulan en la suma fijada en la cláusula siguiente. Asimismo, EL COMODATARIO deberá restituir EL EQUIPO dentro de los cinco (5) días de interrumpida la señal, en las mismas buenas condiciones de estado y uso en las que les fue entregado por EL COMODANTE, salvo el deterioro ocasionado por el uso normal de dicho aparato.
QUINTA: A los efectos de la aplicación de lo previsto en las clausulas segunda y cuarta conforme a lo dispuesto por el Art. 1536 del Código Civil y Comercial de la Nación, las partes asignan a EL EQUIPO el siguiente valor:
Sumas estas con las que EL COMODATARIO deberá indemnizar a EL COMODANTE en los supuestos de deterioro total o parcial del aparato por causas imputables a EL COMODATARIO pérdida del mismo o falta de devolución del citado aparato en los términos y condiciones pactados en virtud del presente. EL COMODATARIO deberá abonar el servicio de mantenimiento en función del cuadro tarifario de la empresa, pudiendo sufrir las variaciones propias que experimenta la economía del país y será pagadero por mes adelantado.
SEXTA: EL COMODATARIO está obligado a poner toda su diligencia para la conservación de EL EQUIPO, asumiendo su responsabilidad por todo deterioro que el aparato pueda sufrir por causas solo a él imputables.
SEPTIMA: Cualquier controversia derivada del presente contrato será dirimida por las partes ante los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Resistencia, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder. Sin prejuicio a ello, EL COMODANTE se reserva al derecho a demandar a EL COMODATARIO en la jurisdicción correspondiente al domicilio este último. Asimismo constituyen domicilios especiales en los consignados al inicio del presente, lugares estos donde se tendrán por válidas y eficaces todas las notificaciones que fuere menester efectuar.
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